Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
La empresa PARMALAT no solo se dedica a la elaboración de productos lácteos, sino también a su comercialización y distribución, como se desprende de su objeto 10 social. Por tanto, el servicio de transporte se encuentra implícito en dicha actividad, siendo fundamental la labor de transporte ejercida por la demandante dentro del esquema organizativo de la compañía; los riesgos del supuesto contrato de transporte no aparecen previstos porque la contratación era verbal, salvo el último contrato que constaba por escrito; el contrato no era cedible, ni podía subcontratar, no se aportó ninguna póliza de seguros o semejante que garantizara el transporte y las mercancías; por otra parte, conforme al artículo 5 del Decreto 173 de 2001señala que cuando no se utilicen equipos propios , la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitada, y en ese sentido, la demandada no tenía constituida una empresa de servicio de transporte, simplemente un registro en la DIAN. Otro indicio por destacar es el de la continuidad y exclusividad de las labores por parte de la demandante para con la demandada.
Radicación: 760013105011201900255-01
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