No obra en el plenario alguna prueba que indique sobre los motivos que dieron origen a la exclusión del afiliado del régimen subsidiado, como quiera que para el periodo en que fue excluido no se habían configurado ninguna de las causantes señaladas en el artículo 24 del Decreto 3771 de 2007, pues ni se había cumplido el término máximo del beneficio, ni el afiliado había demostrado capacidad de pago, ni tampoco había alcanzado los 65 años de edad, ya que ello ocurrió hasta el 12 de septiembre de 2009.
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