La aplicación del enfoque diferencial o perspectiva de género dentro de un fallo judicial no implica desconocer el ordenamiento jurídico que establece una serie de requisitos y condiciones para el otorgamiento de prestaciones económicas, sino que, se itera, corresponde al análisis de la situación fáctica a través de los medios de prueba a fin de que, reconociendo las condiciones de desigualdad de los grupos poblacionales como las mujeres, ancianos, niños, grupos LGBTI, grupos étnicos, afrocolombianos, discapacitados, inmigrantes, entre otros, las mismas no impidan el reconocimiento de un derecho, en este caso pensional, si al aplicar las acciones afirmativas se encuentra que se cumplen con los requisitos normativos y reglas jurisprudenciales para su otorgamiento.
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