Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
No es dable dejar por fuera de la competencia de la especialidad laboral y de la seguridad social el cobro de sanciones o cláusulas penales, pues todas ellas tienen su fuente, en últimas, en la actividad profesional desarrollada por el contratista, aunque su retribución se estructure bajo un contrato de prestación de servicios. Bajo tal derrotero, si la jurisdicción laboral conoce del cobro de honorarios, también puede y debe resolver los conflictos jurídicos relativos a otras remuneraciones derivadas del mismo vínculo, tales como multas o cláusulas penales.
Radicación: 760011600000202500070-00
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