Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Advierte que la Sala que la controversia no gira en torno a un acto médico dañoso propiamente dicho que habilite la competencia de los jueces civiles del circuito dentro del marco de la responsabilidad médica, pues las pretensiones del demandante se fundan en los perjuicios presuntamente ocasionados por la inobservancia de las normas de salud ocupacional al momento de realizarse el examen médico de retiro ordenado por el empleador y practicado por el Centro Médico CEMESST S.A.S, como integrante del sistema de seguridad social.
Radicación: 760013103015202500279-00
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