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Relatoria

Rad. 768924003001202500734-00

Conflicto De Competencia / Violencia Intrafamiliar / Conversión De Multa En Arresto / Medidas De Protección / Principio De Doble Instancia

La Sala concluye que la competencia para resolver la conversión de multa en arresto solicitada por el comisario de familia recae, en primer lugar, en el Juez de Familia o Promiscuo de Familia del lugar de los hechos y, en su defecto, en el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal. Esta regla se desprende del artículo 11 de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001, que asignan la facultad de ordenar arresto a la autoridad judicial, dado que el comisario carece de competencia constitucional para ello (art. 28 C.P.). En el caso concreto, al no existir Juzgado de Familia en Yumbo, la competencia corresponde al Juzgado 1° Civil Municipal de esa localidad. La decisión garantiza el principio de legalidad, la protección efectiva frente a la violencia intrafamiliar y la correcta aplicación del marco normativo.

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA24 de octubre de 2025

La Sala concluye que la competencia para resolver la conversión de multa en arresto solicitada por el comisario de familia recae, en primer lugar, en el Juez de Familia o Promiscuo de Familia del lugar de los hechos y, en su defecto, en el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal. Esta regla se desprende del artículo 11 de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001, que asignan la facultad de ordenar arresto a la autoridad judicial, dado que el comisario carece de competencia constitucional para ello (art. 28 C.P.). En el caso concreto, al no existir Juzgado de Familia en Yumbo, la competencia corresponde al Juzgado 1° Civil Municipal de esa localidad. La decisión garantiza el principio de legalidad, la protección efectiva frente a la violencia intrafamiliar y la correcta aplicación del marco normativo.

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