Providencia de Relatoría
Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
La regla aplicable es la contenida en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 28 del CGP, según la cual en los procesos de alimentos en los que el niño sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel.” (CSJ AC7892‑2016; AC433‑2024)
Radicación: 76001160000020250067-00
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