No podía el juzgado accionado negarse a cumplir con el deber constitucional y legal que le asiste de garantizar los derechos del niño, aun cuando se haya proferido sentencia y esta se encontrara en firme, firmeza que, dicho sea de paso, en estos asuntos es de aquellas que no hace tránsito a cosa juzgada material, sino cosa juzgada formal
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