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Relatoria

Rad. 760013118003202500015-02

Sanción Incidente De Desacato / Sujetos A Sancionar / Agente Liquidador

El cumplimiento de los fallos de tutela proferidos en contra de la Nueva EPS, le corresponde al señor Rubén Darío Montilla Sandoval, Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS. En lo que respecta a la responsabilidad de la agente interventora de la Nueva EPS, Gloria Libia Polania Aguillón, se tiene que su función como auxiliar de la justicia, es la de administrar los bienes de la Nueva EPS, más no, la de adelantar actuaciones administrativas para el cumplimiento de los fallos de tutela, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal, prueba que obra en el trámite incidental. Es más, la representación de una sociedad debe constar en el certificado de existencia y representación legal de la cámara respectiva -Bogotá y Cali-, en el que se debe indicar el nombre de los representantes legales, las facultades conferidas a cada uno en el contrato y las limitaciones acordes, tal y como se consigna en el artículo 117 del Código del Comercio, siendo esta la prueba con la que se logra identificar e individualizar al responsable del acatamiento del fallo de tutela.

ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO16 de septiembre de 2025

El cumplimiento de los fallos de tutela proferidos en contra de la Nueva EPS, le corresponde al señor Rubén Darío Montilla Sandoval, Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS. En lo que respecta a la responsabilidad de la agente interventora de la Nueva EPS, Gloria Libia Polania Aguillón, se tiene que su función como auxiliar de la justicia, es la de administrar los bienes de la Nueva EPS, más no, la de adelantar actuaciones administrativas para el cumplimiento de los fallos de tutela, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal, prueba que obra en el trámite incidental. Es más, la representación de una sociedad debe constar en el certificado de existencia y representación legal de la cámara respectiva -Bogotá y Cali-, en el que se debe indicar el nombre de los representantes legales, las facultades conferidas a cada uno en el contrato y las limitaciones acordes, tal y como se consigna en el artículo 117 del Código del Comercio, siendo esta la prueba con la que se logra identificar e individualizar al responsable del acatamiento del fallo de tutela.

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