El juzgado incurrió en defecto fáctico y desconoció totalmente el precedente constitucional sobre aplicación de la perspectiva de género en un asunto donde se discute la violencia contra una mujer en el ámbito familiar y de pareja, lo que implicaba para el juzgador varios deberes fijados en la jurisprudencia, como valorar los indicios en contraste con el relato de la presunta víctima y demás elementos probatorios allegados también por el presunto agresor, referirse a la eventual configuración de las formas de violencia distintas de la física, efectuar un análisis imparcial y libre de estereotipos de género y además adoptar medidas adicionales, de ser necesarias, para conjurar la amenaza contra los derechos de la denunciante, de acuerdo a las particularidades de las formas de violencia que se hallen demostradas, frente a las cuales podrían resultar insuficientes las órdenes de protección originales.
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