En realidad, lo que acontece en esta especie es que en la producción del hecho generador del daño concurrieron dos sujetos, esto es, los conductores de los vehículos de placas ETK254 y VCC573, quienes protagonizaron el accidente automovilístico donde resultó lesionada la demandante. Esta circunstancia al tenor del artículo 2344 del Código Civil los convierte en responsables solidarios compelidos a responder por la integral reparación del perjuicio causado y, a su vez, en armonía con las preceptivas 1568 y 1571 del texto ejusdem faculta a la víctima para exigir la totalidad de la obligación respecto de cualquiera de ellos, a su arbitrio, sin que estos puedan fraccionar o dividir su responsabilidad.
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