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Relatoria

Rad. 760013103007202300161-01

Responsabilidad Civil Extracontractual /pasajera /no Concurrencia De Activides Peligrosas /no Hecho Exclusivo De Tercero

En realidad, lo que acontece en esta especie es que en la producción del hecho generador del daño concurrieron dos sujetos, esto es, los conductores de los vehículos de placas ETK254 y VCC573, quienes protagonizaron el accidente automovilístico donde resultó lesionada la demandante. Esta circunstancia al tenor del artículo 2344 del Código Civil los convierte en responsables solidarios compelidos a responder por la integral reparación del perjuicio causado y, a su vez, en armonía con las preceptivas 1568 y 1571 del texto ejusdem faculta a la víctima para exigir la totalidad de la obligación respecto de cualquiera de ellos, a su arbitrio, sin que estos puedan fraccionar o dividir su responsabilidad.

HOMERO MORA INSUASTY31 de julio de 2025

En realidad, lo que acontece en esta especie es que en la producción del hecho generador del daño concurrieron dos sujetos, esto es, los conductores de los vehículos de placas ETK254 y VCC573, quienes protagonizaron el accidente automovilístico donde resultó lesionada la demandante. Esta circunstancia al tenor del artículo 2344 del Código Civil los convierte en responsables solidarios compelidos a responder por la integral reparación del perjuicio causado y, a su vez, en armonía con las preceptivas 1568 y 1571 del texto ejusdem faculta a la víctima para exigir la totalidad de la obligación respecto de cualquiera de ellos, a su arbitrio, sin que estos puedan fraccionar o dividir su responsabilidad.

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