La demanda se encauzó contra la casa matriz con sede en Colombia, Latam Airlines Group S.A, pero no contra la empresa que presta directamente el servicio público de transporte aéreo doméstico Latam Airlines Colombia – Aerovías de Integración Regional S.A. en función de la unidad de propósito ya comentada, siendo esta última la implicada en el negocio del fallido paquete turístico a juzgar por la prueba documental obrante en el expediente previamente referida, en tal razón, al ser la controlada una persona moral autónoma e independiente con capacidad obligacional propia para asumir derechos y obligaciones – arts. 98 y 99 C.Co – perfectamente pudo haberse demandado ya que, reitérese, tiene plena aptitud para asumir un proceso, sin que así lo hubiese hecho el interesado y sin que sea necesario vincularla como litisconsorte necesario al no darse los supuestos del artículo 61 del C.G.P., tal como lo explicó en su momento el Juez de instancia en la audiencia inicial.
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