No le asiste razón al a-quo al abstenerse de librar el mandamiento de pago solicitado bajo el argumento que el pagaré es el título base de recaudo y no tiene firma electrónica ni la misma está certificada pues aquél fue reemplazado por el certificado expedido por Deceval que es el título base de la ejecución, luego el a-quo debió ocuparse de verificar si el certificado cumplía los requisitos legales para prestar mérito ejecutivo a favor del beneficiario y contra el deudor, no de la autenticidad de la firma electrónica del deudor en el pagaré, desmaterializado por haberse registrado en los sistemas del depósito en anotaciones en cuenta que equivalen o reemplazan al título.
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