No resulta procedente pretender sumar una posesión inexistente y carente de los elementos esenciales de la misma, y aún de llegar a sostenerse que el señor Vélez coadministró los inmuebles junto a la propietaria, como lo sugiere la parte reconviniente, su actuación no sería la de un poseedor exclusivo, sino la de un coposeedor, lo que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, no habilita la configuración de una posesión autónoma ni susceptible de ser transmitida por causa de muerte. En consecuencia, los actos desplegados por el señor Vélez deben considerarse como expresión de una mera tenencia o tolerancia, sin idoneidad para producir efectos jurídicos prescriptivos.
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