Al margen de la discusión atinente a la velocidad en que se movilizaba el bus cuando sobrepasó los escombros o se subió al andén, lo cierto es que está probado que a partir de dicho accidente, la demandante resultó lesionada, según concepto de medicina legal del 10 de marzo de 2022, sufrió lesiones por mecanismo traumático contundente “biodinámico” (sic), otorgándole una incapacidad definitiva de 50 días y como secuelas “Perturbación funcional de órgano sistema musculo esquelético y axial de carácter transitorio.”; lesión que terminó siendo conceptuada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca con una pérdida parcial de capacidad laboral del 27,18%; en ese contexto es clara la prueba del hecho traumático de las lesiones sufridas por la pasajera cuando viajaba en el bus; agréguese que también de las historias clínicas, refulge claro la prueba del daño, el hecho traumático y la relación de causalidad de los anteriores, amén que la parte demandada no tachó dichas pruebas de falsas o sospechosas, ni se ocupó de probar una causa extraña que la exonerare de dicha responsabilidad (Art.1003 C.Co), tampoco se ha tenido conocimiento que Haydee Triviño tuviese problemas lumbares antes del accidente al que se alude, de ahí que contrario a lo considerado por el juzgado, los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil contractual de las lesiones de la pasajera y de su núcleo familiar, deben declararse como responsabilidad civil nacida del contrato de transporte e irrogada a sus familiares, en ese orden, contrato de transporte, hecho generador y daños, se ven atados por el nexo causal, sin que ninguna de las excepciones planteadas por los demandados tengan la virtud de descomponer dichos presupuestos para declarar la responsabilidad, súmese que el juzgado se pronunció directamente en el fallo que la prescripción excepcionada por los demandados, no ocurrió, contrastando el tiempo de la prescripción de la acción ejercida y de los actos de los demandantes que la impidieron, decisión sobre la cual ninguno de los demandados se pronunció al replicar la única apelación.
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