Relatoría
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Providencias publicadas
No resulta procedente pretender sumar una posesión inexistente y carente de los elementos esenciales de la misma, y aún de llegar a sostenerse que el señor Vélez coadministró los inmuebles junto a la propietaria, como lo sugiere la parte reconviniente, su actuación no sería la de un poseedor exclusivo, sino la de un coposeedor, lo que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, no habilita la configuración de una posesión autónoma ni susceptible de ser transmitida por causa de muerte. En consecuencia, los actos desplegados por el señor Vélez deben considerarse como expresión de una mera tenencia o tolerancia, sin idoneidad para producir efectos jurídicos prescriptivos.
El contrato pregonado por la aseguradora demandada deviene en ineficaz como transacción, pues no reúne los elementos esenciales para esta clase de contratos, según lo exigido por el artículo 2469 del Código Civil, y la jurisprudencia reiterada de la H. Corte Suprema de Justicia. Y lo anterior es así por cuanto, si bien es cierto que existía una disputa entre las partes en torno a la indemnización derivada del accidente de tránsito, la sola presencia de un conflicto jurídico no bastaba para conferirle validez a la transacción, ya que la eficacia del negocio jurídico exigía, además, la concurrencia de concesiones recíprocas, esto es, sacrificios mutuos de las partes que permitieran ponerle fin al litigio con carácter definitivo. En este caso, no se advierte la existencia de tales concesiones, pues de una parte la señora Marta Edilma Duque González no asumió ninguna carga adicional ni renunció a derecho alguno, sino que simplemente trasladó la reparación del daño a la aseguradora, condicionando el cumplimiento de la obligación a la activación de la póliza y, de otra parte, el señor Marco Arturo Jojoa Delgado, no recibió una compensación inmediata, efectiva, ni renunció expresamente a futuras reclamaciones, sino que aceptó un mecanismo de pago supeditado a factores externos de terceros, lo cual impide calificar el acuerdo suscrito inter partes como una verdadera transacción. Además, es de ver que el contrato no garantizó la extinción definitiva del litigio, sino que mantuvo la incertidumbre jurídica al depender su resolución de la aseguradora, hoy demandada, situación que, en lugar de poner fin a la controversia, postergó su resolución y dejó abierta la posibilidad de nuevos conflictos, contradiciendo la naturaleza misma de la transacción, cuya finalidad es evitar la prolongación de la disputa.