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Relatoria

Rad. 760013103013202400420-01

Acción De Tutela / Niega Pensión Especial De Invalidez / Aporta Dictamen Particular Jrc

No se encuentra ningún sustento para que Colpensiones, en el presente caso no acepte, valore y excluya el dictamen proferido precisamente por uno de los organismos que hace parte del Sistema de la Seguridad Social, como lo es la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, que si bien fue solicitado de manera directa y particular por la parte interesada, lo que acredita dicho dictamen es, en esencia, la pérdida de la capacidad laboral que exige la normatividad de la materia, cumpliendo así con uno de los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993 y debiendo ser debidamente valorado por la administradora en quien recae la facultad de reconocimiento.

JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA7 de febrero de 2025

No se encuentra ningún sustento para que Colpensiones, en el presente caso no acepte, valore y excluya el dictamen proferido precisamente por uno de los organismos que hace parte del Sistema de la Seguridad Social, como lo es la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, que si bien fue solicitado de manera directa y particular por la parte interesada, lo que acredita dicho dictamen es, en esencia, la pérdida de la capacidad laboral que exige la normatividad de la materia, cumpliendo así con uno de los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993 y debiendo ser debidamente valorado por la administradora en quien recae la facultad de reconocimiento.

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