El derecho a la pensión convencional se consolida con el cumplimiento de los años de servicio bajo la calidad de trabajador oficial, antes de la escisión del ISS, sin que la edad constituya requisito de causación sino de exigibilidad. La mutación a empleado público no extingue derechos adquiridos. Procede la reliquidación conforme al art. 98 de la CCT, con el 100% del promedio salarial de los dos últimos años, y la condena en costas por oposición procesal.
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