Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
En el caso concreto, se advierte que, Porvenir S.A. solicita la vinculación como llamado en garantía a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y expone como fuente de la obligación el artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, del artículo citado, no se desprende la obligación que pretende hacer valor la recurrente, pues en ningún literal se establece la responsabilidad de Colpensiones de asumir eventualmente las consecuencias pecuniarias por los resultados adversas del fallo
Radicación: 760013105020202400107-01
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