El término de un año para la efectividad de la garantía legal de los bienes comunes no esenciales y acabados empezó a correr desde el momento en que aquellos fueron entregados al administrador definitivo, o sea el 14 de septiembre de 2011, luego vencía el 14 de septiembre de 2012, y no existe prueba de que durante la vigencia de esa garantía se la haya reclamado el Edificio a la constructora, ésta que solo en el año 2018 pidió la elaboración de los estudios de las zonas comunes con los especialistas y solo en el año 2022 formuló la demanda, luego refulge que esta se presentó fuera de los términos a que refiere el artículo 58-num 6 de la ley 1480 de 2011 y que la acción ejercida está prescrita.
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