Ante el incumplimiento del requisito sustancial de exclusividad, resulta inane y vano la verificación de los demás elementos para la prosperidad de la declaratoria de pertenencia. Por esa misma razón, tampoco se estudiarán los reparos de formulados por la parte demandante pues la prosperidad de la pretensión en los términos en que fue concebido el libelo demandatorio resulta un imposible.
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