Aplicando la sanción de pérdida consagrada en el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 que modificó el artículo 884 del C. de Co., se tiene que durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2009 hasta el 28 junio de 2011, la Institución deudora pagó y el acreedor cobró intereses en exceso la suma de $26.812.500 debiéndose ordenar la pérdida de los mismos sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley 45 de 1990, que sanciona al acreedor con la pérdida de los intereses cobrados en exceso aumentados en un monto igual, lo que resulta ser la suma de $53.625.000, esto es, la sanción proporcional al exceso.
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