Las pólizas que pactó con las aseguradoras Transportes Brasilia S.A.S. para responder por los daños y perjuicios causados en accidentes de tránsito o derivados de una eventual condena, no pueden reemplazar el decreto o práctica de las medidas cautelares. En primer lugar, dado que la teleología de la medida cautelar es garantizar directamente el pago de una condena con los bienes o patrimonio del demandado, más los contratos de seguros donde la apelante es parte tomadora claramente no son bienes suyos. En segundo lugar, a causa de que los contratos de seguros, por su naturaleza consensual, bilateral, onerosa, aleatorio y de ejecución sucesiva (Art. 1036 C.Co.), están sometidos a que se pruebe su existencia, el riesgo asegurado, entre otros elementos esenciales (Art. 1502 C.C., Art. 1045 C.Co., entre otros), los cuales derivan en que no sean una garantía directa del pago de la eventual condena.
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