Como el extremo activo obtuvo sentencia favorable a sus reclamos, la reseñada sucesora procesal del convocante carece de interés para recurrir por la simple pero potísima razón que la decisión no le irroga perjuicio alguno, por el contrario, es manifiestamente favorable a los intereses del causante, hecho que inobjetablemente desdibuja su legitimación para controvertir la decisión. Así las cosas, el recurso izado por Luz Helena Ríos Zaenz no colma los requisitos legales necesarios para su concesión.
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