CONFIRMAN CONDENA POR MALTRATO A MENOR: DERECHO DE CORRECCIÓN NO JUSTIFICA VIOLENCIA.
La Sala confirmó la condena contra el procesado por violencia intrafamiliar agravada, al considerar que el relato de la víctima fue claro, coherente y concordante con las declaraciones de su madre y hermana. Determinó que los actos físicos, verbales y de control excedieron el derecho de corrección, afectaron la dignidad de la menor y quebrantaron la unidad familiar. La ausencia de prueba pericial no impedía acreditar el delito. También negó la prisión domiciliaria porque la conducta se encuentra excluida de beneficios y subrogados penales por el artículo 68A del Código Penal.
