El Tribunal concluyó que la acción penal por acoso sexual se encontraba prescrita al haberse superado el término legal, por lo que declaró su cesación. Sin embargo, confirmó la responsabilidad del procesado por actos sexuales violentos, al encontrar plenamente acreditados los hechos mediante testimonios coherentes y corroborados. Ajustó la calificación y la pena, imponiendo condena por cinco eventos de acto sexual violento en concurso homogéneo.
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