El accionante afirmó haber prestado servicios en el bloque antidrogas y que, por traumas derivados, cayó en farmacodependencia y habitabilidad de calle, atribuyendo su situación a abandono estatal. Solicitó atención integral y rehabilitación. No aportó pruebas. El juez de primera instancia encontró vulneración por exclusión del sistema de salud y ordenó acciones interinstitucionales. La Secretaría de Salud de Cali impugnó alegando falta de competencia para caracterización y afiliación. La Sala estudió la procedencia de dicha orden frente a población vulnerable.
El Tribunal confirmó la tutela al considerar que el accionante, en condición de habitante de calle, es sujeto de especial protección. Determinó que la falta de afiliación al sistema de salud constituye vulneración de derechos fundamentales y que la respuesta estatal debe ser articulada. Rechazó la falta de competencia alegada por la Secretaría de Salud, al estimar que su función incluye coordinar y garantizar el acceso al sistema. Concluyó que la protección exige acciones interinstitucionales efectivas para superar barreras administrativas.
