La acreditación de una enfermedad mental o de un deterioro cognitivo no equivale, por sí sola, a demostrar que el sujeto actuó sin capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de dirigir su comportamiento conforme a dicha comprensión al momento de la comisión del delito.
En el presente asunto, si bien la defensa aportó elementos orientados a demostrar la existencia de un deterioro mental del procesado, no logró acreditar que, al momento en que fue sorprendido transportando 9.950 gramos de marihuana en una bolsa por las vías de la ciudad, careciera de la capacidad para comprender el alcance ilícito de su conducta o para autodeterminarse conforme a esa comprensión. Ninguno de los testimonios o dictámenes establece una relación concreta entre la patología alegada y el estado mental específico del acusado en el instante de la ejecución del comportamiento investigado.
