El Tribunal concluyó que el emplazamiento del demandado fue indebido porque el ejecutante no agotó medios razonablemente disponibles para ubicarlo antes de acudir a ese mecanismo excepcional. Encontró acreditado que conocía personas que frecuentaban el inmueble objeto de garantía y que podían suministrar información sobre el domicilio del demandado, pero omitió realizar dichas gestiones. Además, advirtió inconsistencias entre las manifestaciones efectuadas bajo juramento y los documentos aportados para justificar el emplazamiento. Por ello revocó la decisión apelada y declaró la nulidad de lo actuado desde el auto que ordenó el emplazamiento.
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