El Tribunal concluyó que el término de dos días hábiles previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 debe respetarse en todos los casos para entender surtida la notificación personal electrónica, incluso cuando exista prueba de recepción efectiva del mensaje. En consecuencia, determinó que la notificación se perfeccionó el 5 de marzo de 2025 y que el plazo para contestar la demanda vencía el 3 de abril de 2025. Como la contestación fue presentada el 2 de abril de 2025, resultó oportuna, razón por la cual revocó la decisión apelada.
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