Determinar: i) si los documentos aportados al juicio por los investigadores de policía judicial fueron legalmente incorporados, si estos podían actuar como testigos de acreditación respecto de la información suministrada por las empresas de telefonía y giros y, en consecuencia, si dichos documentos podían ser valorados; y ii) si la prueba practicada en juicio era suficiente para proferir sentencia condenatoria por el delito de tráfico de migrantes.
La ausencia de un determinado medio de convicción no desvirtúa la eficacia demostrativa de los restantes elementos probatorios cuando, apreciados de manera conjunta y conforme con las reglas de la sana crítica, ofrecen un grado de conocimiento suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Precisamente, ello ocurrió en el presente asunto, en el que las interceptaciones telefónicas, corroboradas con los registros de telefonía, los giros de dinero y el análisis técnico de los investigadores, constituyeron un conjunto probatorio convergente, apto para acreditar la participación del acusado en la organización criminal y su aporte funcional al delito de tráfico de migrantes.
