Determinar si la actuación adelantada dentro del incidente de reparación integral vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de las víctimas por la presunta omisión en el decreto o práctica de pruebas testimoniales solicitadas. Establecer si la decisión del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali respecto del reconocimiento de los perjuicios materiales y morales reclamados por las víctimas se ajustó a derecho. Determinar si fue acertada la decisión de desvincular a los terceros civilmente responsables al no acreditarse los presupuestos del artículo 107 de la Ley 906 de 2004.
El Tribunal Superior de Cali concluyó que no existió vulneración al debido proceso dentro del incidente de reparación integral. Revocó parcialmente la decisión de primera instancia al encontrar acreditados perjuicios materiales por concepto de impuestos prediales y mejoras realizadas en el inmueble objeto del fraude, por valor de $69.978.352. Confirmó la negativa de reconocer perjuicios morales por falta de prueba y mantuvo la desvinculación de los terceros civilmente responsables, al no acreditarse los presupuestos legales para extenderles la obligación indemnizatoria.
