Determinar si, como concluyó la primera instancia, no había lugar a decretar la preclusión porque no se realizaron todas las labores posibles tendientes a verificar la causal invocada por la defensa o si, por el contrario, esta fue acreditada.
El Tribunal revocó el auto que negó la preclusión y decretó la terminación de la actuación penal. Consideró aplicable, por favorabilidad, el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, al tratarse de obligaciones tributarias del año 2012. La defensa acreditó que el procesado era único socio y representante legal de la sociedad, su admisión al proceso de reorganización y la inclusión de las acreencias fiscales investigadas. La permanencia de saldos pendientes no impedía configurar la imposibilidad jurídica de continuar con la acción penal.
