Resumen de la providencia
Consulta el contenido de esta providencia y accede a la información jurisprudencial publicada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Acerca de esta providencia
Principio de acción sin daño y el principio Pinheiro número 17, en la medida que reconocerle una compensación en dinero a la opositora irrumpiría con las labores pecuarias que ya tiene desarrolladas en el fundo objeto de este proceso.
Radicación: 190013121001201900130-01
Contenido de la providencia
La opositora no demostró haber desplegado actos positivos encaminados a descartar por todos los medios posibles que el inmueble objeto de restitución hubiera sido objeto de abandono forzado y de despojo a los solicitantes, y aunque alegó que tales diligencias eran innecesarias pues había llegado al convencimiento de que estaba actuando con lealtad al verificar que le estaba comprando al propietario inscrito del fundo, sumado a que en el certificado de tradición no aparecían anotaciones relacionadas con el conflicto armado interno, lo cierto es que precisamente es ese tipo de razonamientos los que hacen imperativo distinguir la buena fe simple de la cualificada, pues aunque la primera se presume y se satisface con el ingrediente subjetivo, no así la segunda en la que no es suficiente demostrar que se llegó al convencimiento interno de actuar con lealtad con base en la llamada buena fe registral, es decir, con la mera revisión del certificado de tradición, sino que exige la demostración del ingrediente objetivo, es decir, actos positivos y diligentes tendientes a descartar por todos los medios posibles la existencia de una irregularidad.
