Resumen de la providencia
Consulta el contenido de esta providencia y accede a la información jurisprudencial publicada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Acerca de esta providencia
En lo que concierne a la UARIV, corresponde establecer si dicha entidad le ha vulnerado derechos fundamentales a dicho accionante el estarle retardando el desembolso de indemnización que le fue aprobada desde el año 2020 y si es, por tanto, procedente acceder al amparo solicitado.
Radicación: 760012221000202500011-00
Contenido de la providencia
Al estarle manifestando (de manera reiterada) la Unidad de Restitución de Tierras al accionante que no existe disponibilidad presupuestal para el pago de la indemnizatoria que le fue reconocida desde el año 2020 y muy a pesar de haberle indicado que cumple una de las situaciones de “urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad”, lo deja en estado de incertidumbre y espera indefinida, lo que se traduce en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo que le asiste y desconoce de paso lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 que reza: “Una vez la víctima sea registrada, accederá a las medidas de asistencia y reparación previstas en la presente ley dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atención de emergencia en salud, a las cuales se podrá acceder desde el momento mismo de la victimización (…)”.
