El Juzgado de primera instancia consideró que la acusada, en su condición de Juez de Paz, se había abrogado facultades no previstas en la ley que delimita su competencia funcional, razón por la cual la declaró responsable del delito de abuso de función pública.
En efecto, en el juicio no se probó que la acusada hubiera adelantado, desde el punto de vista sustancial, una actuación que no fuera de su competencia, o que hubiera hecho prevaler su potestad funcional para crear metus publicae potestatis (miedo al poder público o temor reverencial ante la autoridad) en las personas que convivían con la persona interdicta. Todo lo contrario ella representaba un voto de confianza tanto para la guardadora quien accedió a informarle el sitio donde se encontraba su pupilo para que pudiera ser visitado por sus familiares y para la hermana del interdicto y su tío quienes le imploraron su acompañamiento y ayuda.
