En virtud de los mandatos superiores y ante la grave afectación de derechos fundamentales de sujetos en situación de vulnerabilidad, resulta procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad.
Exigir que los afectados recurran únicamente a plazos ya vencidos y desconocer la actuación estatal antecedente implica trasladar la carga de la disfunción administrativa a las víctimas, lo que resulta desproporcionado y contrario al principio de protección reforzada.
