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Relatoria

Rad. 760013104009202500158‑01

Acción De Tutela / Migrantes Venezolanos / Sujeto De Especial Protección / Registro Único De Migrantes Venezolanos / Permiso De Protección Temporal / Excepción De Inconstitucionalidad / Mínimo Vital.

En virtud de los mandatos superiores y ante la grave afectación de derechos fundamentales de sujetos en situación de vulnerabilidad, resulta procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad.

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA30 de enero de 20261 min de lectura

En virtud de los mandatos superiores y ante la grave afectación de derechos fundamentales de sujetos en situación de vulnerabilidad, resulta procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad.

Exigir que los afectados recurran únicamente a plazos ya vencidos y desconocer la actuación estatal antecedente implica trasladar la carga de la disfunción administrativa a las víctimas, lo que resulta desproporcionado y contrario al principio de protección reforzada.