Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
Respecto a la forma de vinculación laboral mediante contratos de aprendizaje, se tiene que la vinculación laboral no es motivo de objeción o negación en el pago de las incapacidades, toda vez que, a pesar de que las afiliadas no tienen un contrato laboral, el sistema de seguridad social en salud se activa con la afiliación al sistema y una vez afiliado al mismo, es beneficiario de las prestaciones que se desprendan del mismo, siempre y cuando reúna los requisitos dispuestos para su reconocimiento
Radicación: 760012205000202200440-00
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