Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
En principio puede señalarse que de los artículos 118 y 144 del CPTSS emana que la acción de reintegro por presunta vulneración del fuero sindical debe tramitarse mediante un procedimiento especial; mientras que las declarativas y condenatorias para beneficiarse de las prestaciones de una Convención Colectiva siguen la regla general del procedimiento ordinario. Sin embargo, jurisprudencialmente se ha decantado que cuando estas se hallen indefectiblemente ligadas, al punto que no sea posible resolver sobre las eventuales consecuencias de la protección foral sin elucidar las atenientes a cuáles son los salarios y prestaciones que deben restituirse al trabajador, resulta viable su acumulación en el proceso especial.
Radicación: 760013105003202100435-02
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