Providencia de Relatoría
Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
El artículo 36 que consagra el derecho, necesariamente debe interpretarse acompañado con el 67, el cual establece la forma de la liquidación de la prestación, con base en el anexo 2, en cual, se insiste, explícitamente se contempló un régimen retroactivo solo para aquellos trabajadores que ingresaron a Emcali antes del 1° de enero de 2004
Radicación: 760013105004202300304-01
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