Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
El demandante solicitó que se declarara la ineficacia del despido del 8 de julio de 2016, alegando que para esa fecha era beneficiario del fuero circunstancial, toda vez que existía un conflicto colectivo vigente desde el 1° de febrero de 2016. Solicitó reintegro y pago de salarios, prestaciones y aportes. La empresa aceptó la relación laboral pero negó haber sido notificada de la afiliación sindical del actor, requisito indispensable para la protección foral. Planteó excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y prescripción. El Juzgado 18 Laboral del Circuito absolvió a la demandada, al concluir que no se probó que el empleador tuviera conocimiento de la afiliación sindical del actor, razón por la cual no estaba protegido por el fuero circunstancial. El demandante apeló, alegando que sí notificó su afiliación mediante documento con sello de recibido, aunque ilegible, y que la Jueza hizo valoración restrictiva del fuero
Radicación: 760013105018201700568-01
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