La Sala recordó que, cuando dos personas actúan en el mismo tiempo y lugar sobre una misma víctima, con comportamientos recíprocamente complementarios, la responsabilidad recae en ambos como coautores, aun cuando no pueda individualizarse el aporte exacto de cada uno, siempre que la acción sea objetivamente idónea para producir el resultado antijurídico.
Para la Sala, la coautoría se encuentra debidamente soportada, en los términos del art. 29 del CP, al concurrir la simultaneidad de la acción, la comunidad de propósito y la mutua complementación de los actos ejecutivos que permitieron la realización del acceso carnal abusivo con el menor víctima.
