En la audiencia preparatoria las partes deben acreditar que los medios de prueba sean pertinentes, conducentes y útiles, y mostrar que se han obtenido o se presentarán conforme a la ley, so pena de su exclusión, rechazo o inadmisión.
No resulta suficiente alegar, de manera genérica, la intención de acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; se requiere una exposición clara y fundada que justifique cómo y por qué los testigos propuestos se encuentran en condiciones de aportar elementos de conocimiento relevantes.
