La negativa de traslado vulnera el debido proceso por motivación insuficiente, la unidad familiar y el derecho al trabajo en condiciones dignas del accionante, en tanto le impone una carga que repercute directamente en el bienestar superior de su hija menor, obligándola a afrontar un cuadro emocional complejo sin el acompañamiento presencial del progenitor.
Bajo esa óptica, la negativa administrativa al traslado no puede examinarse únicamente desde la noción genérica de “necesidades del servicio” ni desde una discrecionalidad formal, porque si bien el ius variandi es válido, tiene límites constitucionales claros: no es una potestad automática ni refractario al control constitucional, especialmente cuando sus efectos recaen sobre niños, niñas o adolescentes.
