Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
¿Vulnera el INPEC – CPAMS Popayán los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, resocialización, dignidad humana e igualdad del interno, al negarle la reclasificación a mediana seguridad bajo el argumento de no haber realizado los cursos PIPAS y RIV, cuando éstos no fueron ofertados ni informados oportunamente al accionante?
Radicación: 190013121002202500151‑01
Contenido de la providencia
No es legítimo negar un derecho penitenciario basándose en una omisión institucional. La Sala precisa que exigir el cumplimiento de requisitos no ofertados constituye una violación del debido proceso administrativo, en tanto se impone una carga imposible al interno. El acceso a los programas transversales es una obligación estatal derivada de la relación de especial sujeción y del Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario. El factor subjetivo del tratamiento no puede ser utilizado como barrera cuando su cumplimiento depende del INPEC.
