Resumen de la providencia
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Acerca de esta providencia
¿Vulneró el Comando y Jefatura del Estado Mayor de la Décima Quinta Brigada del Ejército Nacional el derecho fundamental de petición del accionante al no remitir ni tramitar de fondo su solicitud de traslado por razones de salud y situación familiar especial, conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicables?
Radicación: 860013121004202500036-01
Contenido de la providencia
De lo anterior se extrae que: i) la petición de traslado el actor la sustentó en dos motivos, el de salud y la situación especial familiar; ii) la respuesta proferida se centró en indicarle el trámite a seguir, precisando de una parte que, el competente para gestionar lo atinente a la situación familiar especial era el Centro de Familia Militar, y en el tema de salud, que debía anexar el concepto de la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico Laboral, por lo que la solicitud no ha sido contestada de forma completa contrario a lo expuesto por el juzgado de origen; iii) no se ha dado solución de fondo a su solicitud de traslado, es decir, no se le ha definido, no siendo está la oportunidad para decidir la pretensión de ordenar a la accionada el traslado pedido, pues para ello deben surtirse los trámites que corresponde, no evidenciándose una conducta arbitraria en este sentido por parte de la accionada.
