No prueba el demandado el aporte de recursos propios para la realización de las mejoras que menciona en la contestación de la demanda las cuales, conforme con la prueba arrimada al plenario, más bien apunta a que fueron realizadas con los aportes de la comunidad que se congrega en la iglesia que funciona en los bienes objeto de este proceso, lo cual es de frecuente ocurrencia en este tipo de comunidades, al punto que en los mismos anexos de la contestación de la demanda fueron aportados “PARTE DE RECIBOS DE OFRENDAS A PERSONAS QUE COLABORARON VOLUNTARIAMENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PREDIOS”20, lo que reafirma el carácter comunitario de este tipo de obras, razones éstas suficientes para negar el reconocimiento de los dineros y mejoras solicitados por el demandado JOSÉ ALBEIRO RESTREPO QUINTERO.
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