La prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 permanece plenamente vigente cuando se trate de delitos de secuestro cometidos en detrimento de niños, niñas o adolescentes.
El principio de favorabilidad no puede aplicarse cuando subsiste una prohibición expresa y vigente de carácter especial destinada a la protección reforzada de los menores de edad.
