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Relatoria

Rad. 761096000163200700176-01

Principio De Favorabilidad / Secuestro Extorsivo / Víctima Menor De Edad / Negativa De Redención / Ejecución De Penas / Prohibición De Beneficios

La prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 permanece plenamente vigente cuando se trate de delitos de secuestro cometidos en detrimento de niños, niñas o adolescentes.

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA26 de febrero de 20261 min de lectura

La prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 permanece plenamente vigente cuando se trate de delitos de secuestro cometidos en detrimento de niños, niñas o adolescentes.

El principio de favorabilidad no puede aplicarse cuando subsiste una prohibición expresa y vigente de carácter especial destinada a la protección reforzada de los menores de edad.