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Relatoria

Rad. T2‑006202500189‑01

Acción De Tutela / Seguridad Social / Exuniformado / Junta Médico Laboral De Retiro / Incapacidades Médicas / Deber Especial De Protección / Fuerza Pública

La Fuerza Pública tiene un deber especial de protección y de cuidado tanto con el personal incorporado a las filas como con quienes son separados o se apartan de la prestación del servicio activo.

ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA24 de febrero de 20261 min de lectura

La Fuerza Pública tiene un deber especial de protección y de cuidado tanto con el personal incorporado a las filas como con quienes son separados o se apartan de la prestación del servicio activo.

No es constitucionalmente admisible la omisión respecto de la realización del examen médico de retiro, pues se trata de una obligación cierta y definida a cargo de la institución.