La Fuerza Pública tiene un deber especial de protección y de cuidado tanto con el personal incorporado a las filas como con quienes son separados o se apartan de la prestación del servicio activo.
No es constitucionalmente admisible la omisión respecto de la realización del examen médico de retiro, pues se trata de una obligación cierta y definida a cargo de la institución.
