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Relatoria

Rad. T2‑012202500186‑01

Acción De Tutela / Carrera Administrativa / Principio Del Mérito / Lista De Elegibles / Nombramiento En Período De Prueba / Confianza Legítima / Inactividad Administrativa / Debido Proceso.

La Administración no puede generar expectativas serias y fundadas en los administrados y luego frustrarlas mediante dilaciones carentes de justificación objetiva, pues ello compromete la buena fe y la confianza legítima.

ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA23 de febrero de 20261 min de lectura

La Administración no puede generar expectativas serias y fundadas en los administrados y luego frustrarlas mediante dilaciones carentes de justificación objetiva, pues ello compromete la buena fe y la confianza legítima.

En el presente asunto, la discusión no se dirige a controvertir la legalidad de un acto administrativo que, de hecho, no ha sido expedido sino a cuestionar la inactividad administrativa de la DIAN frente a un deber concreto derivado del concurso y de órdenes judiciales previas. En ese escenario, se itera el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho carece de idoneidad práctica, pues no existe acto demandable que permita activar dicho control, lo que habilita la intervención del juez constitucional.