La Administración no puede generar expectativas serias y fundadas en los administrados y luego frustrarlas mediante dilaciones carentes de justificación objetiva, pues ello compromete la buena fe y la confianza legítima.
En el presente asunto, la discusión no se dirige a controvertir la legalidad de un acto administrativo que, de hecho, no ha sido expedido sino a cuestionar la inactividad administrativa de la DIAN frente a un deber concreto derivado del concurso y de órdenes judiciales previas. En ese escenario, se itera el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho carece de idoneidad práctica, pues no existe acto demandable que permita activar dicho control, lo que habilita la intervención del juez constitucional.
